En esta página se resume a título informativo la
legislación vigente en España en materia de clasificación de armas de todo tipo,
y sus licencias de posesión por
parte de la ciudadanía, sea para uso profesional,
defensa personal, o conservación histórica.
Sin duda será este último el motivo el de mayor
interés para los afiliados a De Re Militari, y para ellos se reproduce
esta parte de la reglamentación sobre tenencia lícita de armas.
La información de esta página se agrupa en tres
capítulos:
Clasificación de Armas:
las distintas categorías en que los expertos de las autoridades agrupan
los tipos de armamento para aplicarlas a la legislación, lo cual es
interesante para los aficionados a las recreaciones históricas y los
estudiosos de estos temas.
Clases
de Licencias: se describen todos los tipos de licencias
de tenencia lícita de armas según las personas a las que están
destinadas, la autoridad que las expedita, el período de tiempo de
validez del documento, y las categorías de Armas que ampara, según lo
expuesto en la Clasificación de
Armas; así como otras consideraciones importantes.
Guía
de Pertenencia: instrucciones
generales sobre la obtención y el uso de este importante documento que
habilita a los ciudadanos para la posesión de ciertas categorías de
armas expuestas en la Clasificación
de Armas de acuerdo con las leyes vigentes.
Intervención de Armas de la
Guardia Civil Española.
La reglamentación mostrada en esta página ha sido adaptada
literalmente de la suministrada por la Guardia Civil
Española a través de su página web oficial, www.guardiacivil.org
hospedada en el sitio del Ministerio del Interior español.
Para más información adicional sobre documentación,
tarjetas, formularios, normativa, etc, se recomienda acudir a esta web o
bien a una de las dependencias del Benemérito Cuerpo.
CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS
Se entenderá por "armas" y "armas de
fuego" reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser
autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el R.A., los
objetos que teniendo en cuenta sus características, grado de
peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en las
siguientes categorías:
1ª categoría:
Armas de fuego cortas: comprende las
pistolas y revólveres.
2ª categoría:
Armas de fuego largas para vigilancia y
guardería:
son las armas que reglamentariamente se determinen por Orden del
Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de
conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones
de vigilancia y guardería.
Armas de fuego largas rayadas: comprenden aquellas
armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones
estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos
metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como
armas de guerra.
3ª categoría:
Armas de fuego largas rayadas para tiro
deportivo,
de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien
sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima
lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los
bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de
caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Armas accionadas por aire u otro gas
comprimido,
sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en
boca exceda de 24,2 julios.
4ª categoría:
Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de
repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro
gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o
rayada, y de
un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u
otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
5ª categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante
o punzante no prohibidas.
Los cuchillos o machetes usados por unidades
militares o que sean imitación de los mismos.
6ª categoría:
Armas de fuego antiguas o históricas, sus
reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el
Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos,
y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de
fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones
o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones
destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará
los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección
General de la Guardia Civil.
Las restantes armas de fuego que se conserven por su
carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en
los artículos 107 y 108 del R. A.
En general, las armas de avancarga.
7ª categoría:
Armas de inyección anestésica capaces de lanzar
proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos
a distancia durante algún tiempo.
Las ballestas.
Las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.
Las armas de sistema "Flobert".
Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y
los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o
arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
Los revólveres o pistolas detonadoras y las
pistolas lanzabengalas.
LICENCIAS
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en
territorio español sin disponer de la correspondiente autorización
expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. atribuye tal
competencia.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y
7ª.2 y 3, precisará de licencia de armas.
CLASES DE
LICENCIAS.
Licencia de armas
"A".
Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114
R.A.).
Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad
profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114
R.A.).
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y
4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las
licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).
Licencia de armas
"B".
Personal: Particulares
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil.
(Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente
para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría.
Otras consideraciones: Licencias para defensa personal,
teniendo las mismas carácter restrictivo.
Licencia de armas
"C".
Personal: Vigilantes de Seguridad (artº
121 R.A.).
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de
Comandancia por delegación).
Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el
documento con fotografía cada 5 años.
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.
Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la
Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con
licencia "C". Las armas sólo podrán ser empleadas en los
servicios de seguridad o funciones para las que fueron concedidas.
Licencia de armas
"D".
Personal: Para Caza mayor.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de
Zona por delegación).
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente
para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en
los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras
acorazadas (Resolución de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de
empresas o entidades especializadas en la custodia de armas (artº 100
R.A.).
Licencia de armas
"E".
Personal: Para Caza
menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de
Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente
para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2
máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y
categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que
posea no puede ser superior a 12 armas.
Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para
lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo
informe de los Comandantes de Marina.
Licencia de armas
"F".
Personal: Para
socios de las Federaciones deportivas.
Autoridad concesión: Director
General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por
delegación).
Vigencia: 3 años.
Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las
denominadas de concurso (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1995)
(Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo
10.
Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser
utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados.
Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los
titulares, (Resolución de la DGGC de 26/11/98), o en los locales de
las Federaciones.(Art. 133 R.A.).
Autorización Especial
(AE).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de
Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en
cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos,
polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos
controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema
"Flobert" podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro
al blanco especialmente autorizados para estas armas.
Libro de Coleccionistas
(L).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil
(Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Indefinida.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en
cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas
para hacer fuego.
Autorización Especial de
uso de armas para Menores (AEM)
Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil.
(por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2
ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo
podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas
"JÚNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con
licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y
vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o
autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por
titular.
También se podrá autorizar la posesión en el
propio domicilio, (Sin necesidad de disponer de licencias o
autorizaciones antes descritas), de una arma de fuego corta o larga de
las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico
o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las
correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe
de aptitudes psicofísica. (Art. 107.e)., R.A.).
Si al vencimiento del plazo de validez de la
licencia o autorización no se hubiera solicitado una nueva, o hubiera
sido denegada su concesión, deberá depositar el arma o armas que
ampare en la Intervención de Armas correspondiente a su domicilio; en
caso contrario, esta conducta podría estar incursa en el artículo 564
del vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica10/95, de 23 de
noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de
fecha 24 de noviembre de 1995.
GUÍA
DE PERTENENCIA
Para la tenencia de las armas de las
categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de
estar documentadas con su correspondiente guía de pertenencia.
Las guías de pertenencia serán
expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de armas,
excepto al personal con licencia A, al que se las expedirán las
autoridades que se determinan en el artículo 115 del R.A.. Las guías
de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán
las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias
de Marina.
La guía de pertenencia, será
extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la DGGC (mod.
FB-5), se harán constar el número del documento nacional de identidad
o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma
así como los de la licencia correspondiente.
Esta guía de pertenencia acompañará
siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte (artº 89
del R.A.).
Tanto las personas físicas como jurídicas
que posean armas de fuego sometidas a licencias están obligados:
A guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para
evitar su pérdida, robo o sustracción.
A presentar las armas a las autoridades
gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.
A declarar, inmediatamente en la Intervención de
armas correspondiente, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de
las armas o de su documentación. En este último caso, las armas serán
depositadas hasta obtener nuevos documentos.