DE RE MILITARI

 Sociedad Virtual para la difusión de Historia Militar

    Tenencia III

 
 
 
 
 
 
 

 

Tenencia de Armas: Munición y Explosivos

En esta página se resume a título informativo la legislación vigente en España en materia de clasificación de munición y explosivos de todo tipo, respecto a su posesión por parte de la ciudadanía, sea para uso profesional, defensa personal, o conservación histórica.

Sin duda será este último el motivo el de mayor  interés para los afiliados a De Re Militari, y para ellos se reproduce esta parte de la reglamentación sobre tenencia lícita de municiones y explosivos.

La información de esta página se agrupa en tres capítulos:

Clasificación de Pirotecnia: los tipos de explosivos por categorias, de forma muy general y sin entrar en componentes qúimicos, según su composición y utilización en la vida civil.

Clasificación de Cartuchería: sencilla tipología de los distintas clases de munición para armas de fuego.

General de Explosivos y Cartuchería: sobre la clasificación de estas, la cantidad de muncionamiento o pirotecnia que puede poseer un particular y normativa sobre su transporte.

 

Intervención de Armas de la Guardia Civil Española.

La reglamentación mostrada en esta página ha sido adapatada literalmente de la suministrada por la Guardia Civil Española a través de su página web oficial, www.guardiacivil.org hospedada en el sitio del Ministerio del Interior español.

Para más información adicional sobre documentación, tarjetas, formularios, normativa, etc, se recomienda acudir a esta web o bien a una de las dependencias del Benemérito Cuerpo.

 


 

CLASIFICACIÓN DE LA PIROTECNIA.

Se considerarán artificios pirotécnicos los ingenios o artefactos cargados de materias o mezclas pirotécnicas, generalmente deflagrantes, y se clasifican en las siguientes clases:

Clase I

Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizarlos en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de viviendas.

Clase II

Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.

Clase III

Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están pensados para ser utilizados al aire libre, en áreas amplias y abiertas.

Clase IV

Artificios pirotécnicos que presentan un alto riesgo o están sin determinar y que están pensados para ser utilizados únicamente por profesionales.

Clase V

Artificios pirotécnicos de utilización en agricultura y meteorología:

Botes fumígenos, tiras detonantes y similares

Cohetes antigranizo, para provocación de lluvia y meteorológicos.

Clase VI

Artificios pirotécnicos de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos y localización de personas

Señales sonoras.

Señales luminosas.

Señales fumígenas.

Clase VII

Artificios pirotécnicos de utilización en la marina:


Señales fumígenas.

Señales luminosas.

Señales sonoras.

Lanzacabos, etc.

Clase VIII:

Artificios pirotécnicos de utilización en cinematografía, teatros y espectáculos, para efectos especiales

 


CLASIFICACIÓN DE LA CARTUCHERÍA

Se entiende por cartuchería todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados.

Se clasifican mediante la tipificación siguiente:

1. Cartuchos con proyectiles:

1.16. Para disparar con arma de fuego, excluidas las escopetas de caza.

1.17. Para disparar únicamente con escopetas de caza.

1.18. Otros tipos para usos industriales, agrícolas, etcétera.

2. Cartuchos sin proyectiles:

2.1. De impulsión; con cuyo disparo se impele algún cuerpo ajeno a su vaina.

2.2. De fogueo; con cuyo disparo se consiguen efectos sonoros simplemente.

2.3. Otros tipos para usos industriales, agrícolas, etcétera.

3. En función del tipo de vaina que contenga la carga de proyección:

3.1. Metálica.

3.2. No metálica.

 


 

GENERAL SOBRE EXPLOSIVOS Y CARTUCHERIA

Catalogación de Explosivos de la pirotecnia y de la cartuchería 

Mientras no se hayan desarrollado las normas comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía.


Adquisición de pirotecnia y cartuchería.

Se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado, y aquellas otras personas que careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.

Queda expresamente prohibida la venta a particulares de artificios pirotécnicos por correspondencia.

La venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III se atendrá a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 19.


Adquisición de cartuchos por los coleccionistas.

Previa autorización de la Intervención de Armas, los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:

A) Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.

B) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.

C) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.

 

Cantidades de cartuchos adquiribles para los titulares de licencias de armas.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos X cartuchos", consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.

En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas.

El personal en posesión de licencia "F", podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.

Si el personal en posesión de licencias "F", fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

 

Transporte de cartuchería y pirotecnia.

Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto


Aquí termina esta página de información legal de la Asociación Virtual De Re Militari

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