En esta página se resume a título informativo la
legislación vigente en España en materia de clasificación de
munición y explosivos de todo tipo,
respecto a su posesión por
parte de la ciudadanía, sea para uso profesional,
defensa personal, o conservación histórica.
Sin duda será este último el motivo el de mayor
interés para los afiliados a De Re Militari, y para ellos se reproduce
esta parte de la reglamentación sobre tenencia lícita de municiones y
explosivos.
La reglamentación mostrada en esta página ha sido adapatada
literalmente de la suministrada por la Guardia Civil
Española a través de su página web oficial, www.guardiacivil.org
hospedada en el sitio del Ministerio del Interior español.
Para más información adicional sobre documentación,
tarjetas, formularios, normativa, etc, se recomienda acudir a esta web o
bien a una de las dependencias del Benemérito Cuerpo.
CLASIFICACIÓN
DE LA PIROTECNIA.
Se considerarán artificios pirotécnicos los
ingenios o artefactos cargados de materias o mezclas pirotécnicas,
generalmente deflagrantes, y se clasifican en las siguientes clases:
Clase I
Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo
muy reducido y que están pensados para ser utilizarlos en áreas
confinadas incluyendo el interior de edificios de viviendas.
Clase II
Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo
reducido y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas
confinadas.
Clase III
Artificios pirotécnicos que
presentan un riesgo medio y que están pensados para ser utilizados al
aire libre, en áreas amplias y abiertas.
Clase IV
Artificios pirotécnicos que presentan un alto
riesgo o están sin determinar y que están pensados para ser
utilizados únicamente por profesionales.
Clase V
Artificios pirotécnicos de utilización en
agricultura y meteorología:
Botes fumígenos, tiras detonantes y similares
Cohetes antigranizo, para provocación
de lluvia y meteorológicos.
Clase VI
Artificios pirotécnicos de utilización en
ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos y localización de
personas
Señales sonoras.
Señales luminosas.
Señales fumígenas.
Clase VII
Artificios pirotécnicos de utilización
en la marina:
Señales fumígenas.
Señales luminosas.
Señales sonoras.
Lanzacabos, etc.
Clase VIII:
Artificios pirotécnicos de utilización en
cinematografía, teatros y espectáculos, para efectos especiales
CLASIFICACIÓN
DE LA CARTUCHERÍA
Se entiende por cartuchería todo tipo de cartuchos
dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora, lleven o no
proyectiles incorporados.
Se clasifican mediante la tipificación siguiente:
1. Cartuchos
con proyectiles:
1.16. Para
disparar con arma de fuego, excluidas las escopetas de caza.
1.17. Para
disparar únicamente con escopetas de caza.
1.18. Otros
tipos para usos industriales, agrícolas, etcétera.
2. Cartuchos
sin proyectiles:
2.1.
De impulsión; con cuyo disparo se impele algún cuerpo ajeno a su
vaina.
2.2. De
fogueo; con cuyo disparo se consiguen efectos sonoros simplemente.
2.3. Otros
tipos para usos industriales, agrícolas, etcétera.
3. En función
del tipo de vaina que contenga la carga de proyección:
3.1.
Metálica.
3.2. No metálica.
GENERAL
SOBRE EXPLOSIVOS Y CARTUCHERIA
Catalogación de Explosivos
de la pirotecnia y de la cartuchería
Mientras no se hayan desarrollado las normas
comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva CEE
93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil,
los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos,
previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán
ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía.
Adquisición de pirotecnia y cartuchería.
Se entenderá por personas autorizadas
para la venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos
aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito
autorizado o con un establecimiento autorizado, y aquellas otras
personas que careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan
una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente,
previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención
de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.
Queda expresamente prohibida la venta a particulares
de artificios pirotécnicos por correspondencia.
La venta de artificios pirotécnicos de las clases
I, II y III se atendrá a lo dispuesto en la Instrucción Técnica
Complementaria número 19.
Adquisición de cartuchos por los
coleccionistas.
Previa autorización de la Intervención de Armas,
los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas, con las suficientes
medidas de seguridad, podrán, podrán coleccionar cartuchería de
cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
A) Solo podrá
poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de
fabricación.
B) Anualmente,
siempre que haya habido variación, se presentará una relación de
los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de
Armas, que guardará una copia y sellará el original.
C) Solo podrán
adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros
coleccionistas autorizados.
Cantidades de cartuchos
adquiribles para los titulares de licencias de armas.
1. Los titulares
de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente
hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de
pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición,
la siguiente anotación "vendidos X cartuchos", consignando la
fecha de entrega y sello oficial correspondiente.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número
superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán
adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de
pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se
alude en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden
tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
El particular que desee adquirir anualmente
cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un
permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil,
solicitado por conducto de la Intervención de Armas.
El personal en posesión de licencia "F",
podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos
siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y
sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las Federaciones
adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos
cartuchos puedan salir al exterior.
Si el personal en posesión de licencias
"F", fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente
mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha
de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección
General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de
Armas y Explosivos.
Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos
de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número
superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
Transporte de cartuchería
y pirotecnia.
Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros,
salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos
y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la
participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el
transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de
la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos
de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto